AMPARO DIRECTO 341/2018. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 341/2018. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 11-Ene-2019

A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado De Veintidós De Enero De Dos Mil Dieciocho

B) Reponga el procedimiento a partir del acuerdo de radicación de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, y atendiendo a que las prestaciones reclamadas por el actor, aquí tercero interesado, se refieren a un conflicto individual de seguridad social, deberá tramitar el juicio conforme al procedimiento especial a que se refieren los artículos 899-A, 899-B, 899-C y 899-D de la Ley Federal del Trabajo.

En vista de la conclusión adoptada, resulta innecesario, por el momento, ocuparnos de analizar cualquier otro motivo de disenso que hubiera expuesto la parte quejosa, pues dado el alcance de la concesión del amparo, nuevamente deberán desahogarse las etapas procesales en el sumario natural, por lo que, se insiste, resulta innecesario el análisis de los restantes conceptos de violación; ello en términos de la jurisprudencia número 107, aprobada por la otrora Tercera Sala del Máximo Tribunal del País, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 85, de rubro y texto:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.—Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

Similar consideración sostuvo este órgano jurisdiccional al resolver, entre otros, por unanimidad de votos, los amparos directos de trabajo 68/2018, 902/2017 y 342/2018, en sesiones de diez de agosto (los dos primeros) y seis de septiembre de dos mil dieciocho, respectivamente.

SEXTO.—En lo concerniente a la demanda de amparo adhesiva promovida por el actor tercero interesado **********, sus conceptos de violación no serán materia de estudio, en razón de que se actualiza una causal de improcedencia, cuyo estudio es oficioso y de examen preferente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Amparo, lo que da lugar al sobreseimiento en el juicio de amparo adhesivo.

En efecto, la causal de improcedencia que se actualiza es la prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, que establece: