AMPARO DIRECTO 158/2019. LOGÍSTICA INTEGRAL EN SERVICIOS DE ASEO Y LIMPIEZA, S.A. DE C.V. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JEAN CLAUDE TRON PETIT. SECRETARIO: ROGELIO PÉREZ BALLESTEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 158/2019. LOGÍSTICA INTEGRAL EN SERVICIOS DE ASEO Y LIMPIEZA, S.A. DE C.V. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JEAN CLAUDE TRON PETIT. SECRETARIO: ROGELIO PÉREZ BALLESTEROS.

Fecha: 11-Oct-2019

Considerando

35. Finalmente, en el concepto de violación tercero, la parte quejosa afirma que la falta de firma autógrafa en los actos impugnados en el juicio de origen no debe equipararse a una falta de fundamentación y motivación, sino a una indebida, por lo que la Sala responsable debió declarar la nulidad lisa y llana, sin dejar expedito el derecho de la autoridad para subsanar tal deficiencia.

36. Para resolver el punto de conflicto anterior, conviene traer a colación las consideraciones emitidas por este órgano colegiado en la tesis con número de identificación I.4o.A.157 A (10a.),(8) tocante a la declaratoria de nulidad y los efectos generados por la misma.

37. La nulidad de las resoluciones administrativas debe ser entendida en un sentido amplio, siendo la consecuencia de una declaración jurisdiccional que priva de valor y eficacia a las decisiones afectadas por alguna causa de ilegalidad.

38. La calificativa de nulidad implica, tanto una declaración, como una sanción jurídica múltiple y consecuente. Es así que tales efectos se adjudican a la resolución ilícita, pero también a sus consecuencias (conducta, resultado de acción u omisión y restauración del orden jurídico, entre otras).

39. Además, resulta que el concepto genérico de nulidad de las resoluciones administrativas, en razón a sus variantes o modalidades, debe ser apreciado en un contexto sistémico, complejo y comprensivo de múltiples factores y repercusiones, que sean pertinentes y conformes a casos concretos.

40. Por tanto, la declaratoria y su trascendencia son el resultado de las etapas del control judicial respectivo, a saber:

I) Determinación de alguna causa de ilegalidad prevista en el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

II) Declaración de invalidez o nulidad de la resolución, acorde con la trascendencia del vicio identificado, conforme al artículo 52 de la legislación en cita.

III) Precisión de las ineficacias atribuibles a la resolución y sus consecuencias, en razón de los excesos o deficiencias que conlleven, tanto en el ámbito jurídico como fáctico, abarcando a la propia decisión y a las secuelas que resulten incididas.

IV) Restauración plena de la legalidad y modalidades de cumplimiento, atendiendo a lo establecido en el artículo 57 de la legislación en cita.