AMPARO DIRECTO 387/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ VEGA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 387/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ VEGA.

Fecha: 15-Nov-2019

El Amparo Se Concede Para Los Efectos Precisados En El Último Considerando De Esta Resolución

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, remítanse los autos a la autoridad responsable; dése cumplimiento a los artículos 175 y 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establecen las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; y agréguese a este juicio de amparo directo la constancia de captura de la presente sentencia en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Con apoyo en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que en el término de cinco días hábiles cumpla en su totalidad los efectos indicados en la presente ejecutoria e informe oportunamente a este tribunal; asimismo, deberá remitir las constancias que así lo acrediten.

Se apercibe a la autoridad responsable que de no cumplir con el requerimiento, se impondrá una multa por el equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización, con fundamento en los artículos 3 y 4 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, y en términos de lo dispuesto por los artículos 237, fracción I y 267, fracción I, de la Ley de Amparo.

Así, por unanimidad de votos, con las modificaciones y adiciones lo resolvió el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, integrado por los señores Magistrados: presidente Tarsicio Aguilera Troncoso, José Antonio Abel Aguilar Sánchez y Miguel Bonilla López, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.