AMPARO DIRECTO 676/2018. 8 DE AGOSTO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: DARÍO MORÁN GONZÁLEZ.
Fecha: 08-Nov-2019
Página
"DIVORCIO VOLUNTARIO. LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO RELATIVO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO.—De conformidad con los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que le pongan fin al juicio, siempre y cuando sean dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Asimismo, el artículo 46 de la misma Ley de Amparo establece que son sentencias definitivas las que deciden el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificadas o revocadas. Ahora bien, aunque en el divorcio por mutuo consentimiento no existe, en principio, una controversia entre los cónyuges que someten su decisión de disolver el vínculo matrimonial ante el Juez, y por ello podría considerarse, desde un punto de vista, que no se trata de un verdadero juicio, lo cierto es que la sentencia que en dicho procedimiento se dicte tiene el carácter de definitiva para los efectos de procedencia del juicio de garantías y, por ende, es impugnable a través del amparo directo. Ello es así porque en el juicio de divorcio voluntario se somete una causa (la disolución del vínculo matrimonial) a una autoridad jurisdiccional competente, quien definirá el derecho de las partes a través de una sentencia, la cual es susceptible de constituir derechos y obligaciones."
En ese tenor, se concluye que la determinación emitida en el procedimiento de jurisdicción voluntaria en la que se decidió el divorcio por mutuo consentimiento o voluntario, debe considerarse como una sentencia propiamente, pues define los derechos de las partes, estableciendo obligaciones y declarando disuelto el vínculo matrimonial; además, se resuelven aspectos relacionados con menores hijos de los contendientes.
Así, al estar en presencia de una sentencia conclusiva del procedimiento de jurisdicción voluntaria, el término para interponer el recurso de apelación es de cinco días, conforme lo prevé el artículo 512 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad veracruzana.
No obsta a lo anterior, el contenido del criterio jurídico transcrito en la resolución reclamada, emitido por este propio Tribunal Colegiado, dado que fue superado por la contradicción de tesis 96/2006-PS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia que a continuación se copia: