AMPARO DIRECTO 291/2018. 31 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: TARSICIO AGUILERA TRONCOSO. SECRETARIO: DAVID EDUARDO CORONA ALDAMA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 291/2018. 31 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: TARSICIO AGUILERA TRONCOSO. SECRETARIO: DAVID EDUARDO CORONA ALDAMA.

Fecha: 08-Feb-2019

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, contra el acto de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, en el expediente laboral **********, seguido por el ahora quejoso, contra el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, remítanse los autos a la autoridad responsable; dése cumplimiento a los artículos 175 y 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establecen las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; y, agréguese a este juicio de amparo directo la constancia de captura de la presente sentencia del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este Tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, integrado por los Magistrados: presidente Tarsicio Aguilera Troncoso, José Antonio Abel Aguilar Sánchez y Miguel Bonilla López, siendo ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 53/2016 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1191.