AMPARO DIRECTO 127/2019. 28 DE MARZO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ. PONENTE: SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO. SECRETARIO: ARTURO MONTES DE OCA GÁLVEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 127/2019. 28 DE MARZO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ. PONENTE: SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO. SECRETARIO: ARTURO MONTES DE OCA GÁLVEZ.

Fecha: 14-Jun-2019

V Estudio De Los Conceptos De Violación

22. El quejoso en su único concepto de violación, esencialmente, aduce que la autoridad responsable al emitir la sentencia impugnada no debió condenarlo al pago de la cantidad de **********, por concepto de suerte principal más anexidades legales, al desestimar la excepción de pago parcial que opuso, la cual demostraba que había realizado el pago por la cantidad de **********, a la cuenta bancaria de la que es titular la endosante originaria del título de crédito base de la acción –**********–; ello, en virtud de que el Juez de la causa determinó que había quedado demostrada, al menos, la existencia de un diverso adeudo a su cargo, por las razones siguientes:

• Que el Juez responsable dejó de observar la exacta aplicación de los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio,(16) los cuales entrañan las directrices consistentes en que: el que afirma está obligado a probar y no así el que niega; toda vez que en atención a los preceptos en cita, era la actora la que tenía que haber demostrado que el pago exhibido por el quejoso asciende a la cantidad de **********, fue aplicado a la diversa deuda aducida por la aquí tercero interesada y no a la que dio origen al juicio que se analiza.

• Que contrario a lo establecido por el Juez de la causa, no se puede llegar a la conclusión de que la pretensión de pago efectuada por el quejoso fue a cuenta de una deuda diversa a la reclamada, esto por la sola existencia de aquélla, pues aunado a que el peticionario de amparo en todo momento negó la vinculación de pago con la diversa obligación aducida por la actora, era ella la que estaba obligada a probarlo, por así haberlo afirmado, toda vez que en el sumario principal no obran probanzas suficientes que otorguen certeza de dicha vinculación de pago.

• Que en atención al principio general de derecho in dubio pro reo, no se debió condenar al quejoso al pago de las prestaciones reclamadas, en virtud de que ante la duda vinculante e incongruencia entre la amortización efectuada por la cantidad de ********** y la anterior deuda ascendiente a **********, se tuvo que haber establecido, al no encuadrar dichos montos, que había quedado acreditado que el pago parcial por la cantidad referida había sido a cuenta de la deuda mayor –**********–, cantidad que ampara el documento base de la acción y no a otra diversa.