AMPARO DIRECTO 240/2018. 19 DE OCTUBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. PONENTE: CLEMENTE GERARDO OCHOA CANTÚ. SECRETARIA: KERAMÍN CARO HERRERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 240/2018. 19 DE OCTUBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. PONENTE: CLEMENTE GERARDO OCHOA CANTÚ. SECRETARIA: KERAMÍN CARO HERRERA.

Fecha: 23-Ago-2019

A Deje Insubsistente El Fallo Reclamado

b) En su lugar emita otro en el que, atendiendo a los lineamientos trazados en la presente ejecutoria, determine que **********, sí tiene facultades para representar a la persona moral actora, aquí quejosa; y hecho ello, resuelva en consecuencia, lo que en derecho procede.

Dada la conclusión a que se ha llegado en este juicio, es innecesario el estudio de los restantes conceptos de violación, en virtud de que cualquiera que fuera su resultado en nada variaría el sentido del presente fallo; lo anterior con fundamento en la jurisprudencia número 168, visible en la página 113, Tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUÁNDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.—Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."

Finalmente, cabe señalar, que los criterios citados por este órgano colegiado, generados durante la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril del dos mil trece, resultan aplicables al caso, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, que dispone: "La jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la presente ley", ya que no se oponen a lo dispuesto en la vigente en los aspectos analizados.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución General de la República; 33, fracción II, 34 y 170 de la Ley de Amparo; y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.—Para el efecto indicado en la parte final del considerando sexto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por conducto de su apoderada legal **********, contra el acto que reclama de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia que dictó el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dentro del toca de apelación número **********, de su índice.