AMPARO DIRECTO 240/2018. 19 DE OCTUBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. PONENTE: CLEMENTE GERARDO OCHOA CANTÚ. SECRETARIA: KERAMÍN CARO HERRERA.
Fecha: 23-Ago-2019
Iii El Consejo De Vigilancia
"IV. Las comisiones y comités que esta ley establece y las demás que designe la asamblea general, y..."
"Artículo 41. El consejo de administración será el órgano ejecutivo de la asamblea general y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales."
"Artículo 42. El nombramiento de los miembros del consejo de administración lo hará la asamblea general conforme al sistema establecido en esta ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la asamblea general lo aprueba hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la asamblea general lo apruebe.
"Tratándose de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, los consejeros podrán fungir por un periodo de hasta cinco años, según se establezca en sus bases constitutivas, con posibilidad de una sola reelección, cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de la asamblea general.
"Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo de administración, en las bases constitutivas de la cooperativa se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros."
"Artículo 43 Bis 1. Son facultades y obligaciones indelegables del consejo de administración de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo:
"...
"X. Otorgar los poderes que sean necesarios tanto al director o gerente general como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la cooperativa. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo."
La Sala responsable, para resolver en la forma en que lo hizo, sostuvo las consideraciones torales siguientes:
a) Que resultan inatendibles los agravios esgrimidos por la apelante, en los que refiere que el poder con que se ostentó la licenciada ********** y ********** (sic), para acreditar su personalidad, fue emitido conforme a derecho de acuerdo con las facultades con que cuenta **********, ya que a este último le confirió el poder el consejo de administración y, con el poder que ostenta, le otorgó poder a los profesionistas primeramente citados, ya que dentro de sus facultades está la de poder sustituir el poder;
b) Que ello es así pues, en el caso, se trata de un juicio promovido en la vía especial hipotecaria, en contra de ********** y **********, y quien los demanda es la **********, por lo que su funcionamiento está regulado entre otros, por los artículos 41 y 43 Bis 1 de la Ley General de Sociedades Cooperativas;
c) Que de tales preceptos se advierte que la función de otorgar poderes que sean necesarios, tanto al director o gerente general, como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la cooperativa, es una función exclusiva e indelegable del consejo de administración, por lo que no es dable que si el consejo de administración le otorgó a **********, poder general, éste pueda, a su vez, delegar dicho poder a terceras personas, aun cuando lo estipulen los estatutos de dicha persona moral, porque estarían en contravención a una disposición expresa de la ley especial que la rige, trayendo como consecuencia una inseguridad jurídica, para quienes contraten con la misma;
d) Que así, la facultad indelegable debe entenderse como la atribución conferida por la ley especial y en forma exclusiva a cierto órgano, por lo que en el ejercicio de esa facultad no puede intervenir nadie más y, en la especie, conforme al artículo 43 Bis 1 de la citada ley, es el consejo de administración de la **********, el único que puede conferir poderes, tanto al director o gerente general, como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la cooperativa;
e) Que de acuerdo con lo anterior, si de la escritura pública número **********, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, exhibida para acreditar la personalidad de la licenciada **********, como apoderada de la parte actora, se advierte que quien le confirió poder general para pleitos y cobranzas lo fue el ingeniero **********, y a éste le fue conferido poder general para pleitos y cobranzas, por parte del consejo de administración, y aun cuando en la fracción VIII, inciso f), del referido poder se estableció "facultad para delegar poder en todo o en parte: para otorgar poderes generales o especiales y revocar unos y otros", tal facultad contraviene el orden jurídico por el que se encuentra regida la persona moral en comento y, por lo mismo, carece de personalidad quien compareció a juicio.
Como se observa, la interpretación que de las normas aplicables realizó la Sala responsable, no es la debida, pues si bien es verdad que, de conformidad con el artículo 41 de la ley especial, el consejo de administración es el órgano ejecutivo de la asamblea general y tiene la representación de la sociedad cooperativa y la firma social; y el diverso artículo 43 Bis 1 de la propia ley prevé como facultad indelegable, entre otras, otorgar los poderes que sean necesarios, tanto al director o gerente general, como a los funcionarios y personas que se requiera para la debida operación de la cooperativa; esta disposición no debe interpretarse de manera restrictiva, como lo realiza la Sala, en el sentido de que es el órgano ejecutivo (consejo de administración), quien de manera exclusiva y directa tenga que otorgar el poder a quien pueda representar a la quejosa, pues la disposición alude como facultad indelegable del consejo de administración, frente a las facultades de los diversos órganos de dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas, como lo son la asamblea general, el consejo de vigilancia y las comisiones y comités que la propia ley establece y las demás que designe la asamblea general.
Corrobora lo expuesto, lo establecido en el citado artículo 41 de la invocada ley, al prever que el consejo de administración tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les designe, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.
Incluso, la fracción XII del multicitado artículo 43 Bis 1 establece como facultad y obligaciones del consejo, las demás que la ley, la asamblea o las bases constitutivas de la cooperativa determinen.
Y, en la especie, según se desprende del testimonio notarial número **********, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, se hizo constar el poder general para pleitos y cobranzas, poder especial para actos de administración y facultad para endosar y, en su caso, revocar los endosos de títulos de crédito, en favor, entre otros, de **********, que realizó el **********, en su carácter de apoderado legal de la sociedad denominada **********.
Así, en relación con la personalidad con la que compareció el otorgante del poder, el notario hizo constar que el **********, acreditó la legal existencia de la quejosa, y las facultades con las que compareció a la celebración de ese acto, entre otros, con la siguiente documentación:
"... 22. Copia certificada de la escritura número **********, de fecha **********, otorgada ante la ciudadana licenciada **********, notario público número **********, de León, Guanajuato, relativa a la protocolización de los acuerdos emitidos en la junta extraordinaria del consejo de administración de **********, celebrada el 31 (treinta y uno) de mayo de 2014 (dos mil catorce), en la que, entre otros puntos del orden de la (sic) día, se acuerda otorgamiento de poderes a favor del licenciado **********, y de cuyo texto transcribo lo siguiente: ‘...orden del día. Comprobación del quórum, otorgamiento de poderes a favor del licenciado **********: 3. Resumen de acuerdos y nombramientos de delegado especial. 4. Circunstancias ...desahogo ...del primer punto del orden del día ...comprobación del quórum. Al inicio de esta reunión están presentes los siguientes integrantes del consejo de administración: ... Presidente... Primer vicepresidente... Segundo vicepresidente... Secretario... Prosecretario... Consejeros... Miembro ex oficio del consejo de administración... Director general. Consejo de vigilancia... Desahogo del segundo punto del orden del día: otorgamiento de poderes a favor del licenciado **********. Se da cuenta de la necesidad de actualizar los poderes y atribuciones legales a favor del licenciado **********, para el adecuado desempeño de sus funciones como director general, motivo por el cual por catorce votos de los consejeros presentes se toma el siguiente: Acuerdo **********, con fundamento en lo establecido en los artículos 92, inciso b) y 93, inciso f), de los estatutos sociales vigentes y 41, 43, 43 Bis 1, fracción X, 44 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Cooperativas de (sic) este consejo de administración, por unanimidad de votos otorga a favor del licenciado **********, los poderes y facultades que enseguida se describen: A) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun las especiales que de acuerdo con la ley requieren cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal y sus correlativos de las entidades federativas. De manera enunciativa y no limitativa... B) Facultad de representación legal y patronal... C) Poder general para actos de administración... D) Facultad para otorgar, suscribir y endosar títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá suscribir títulos que impliquen obligaciones propias de la administración de la sociedad, pudiendo delegar dicha facultad... E) Poder general para actos de dominio... F) Facultad para delegar este poder, en todo o en parte, para otorgar poderes generales o especiales y revocar unos y otros..." (foja 11)
Acorde con lo hasta aquí expuesto, es inconcuso que fue precisamente a través del acuerdo del consejo de administración (según certificación notarial), que éste otorgó poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aun especiales que, de acuerdo con la ley, requieran cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo 2554 y del numeral 2587 del Código Civil Federal; poder general para actos de administración y de dominio, entre otros, al licenciado **********; destacándose que el propio consejo de administración lo facultó para delegar ese poder en todo o en parte; y para otorgar poderes generales o especiales y revocar unos y otros.
En consecuencia, si el citado ********** otorgó poder general para pleitos y cobranzas, poder especial para actos de administración y facultad para endosar y, en su caso, revocar los endosos de títulos de crédito, en favor de **********, en los términos señalados, habrá que concluir que esta última, sí tiene facultades para representar a la persona moral actora, aquí quejosa, pues la representación de la misma está a cargo del consejo de administración, atento a lo establecido en los artículos 34 y 41 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y fue dicho consejo quien le confirió a aquél, entre otras facultades, la de delegar poderes generales o especiales y éste, a su vez, se lo confirió a aquélla.
Se cita en sustento de lo anterior, la tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consultable en la página 26, Volumen 63, Sexta Parte, Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, marzo de 1974, registro digital: 255190, que dice:
"COOPERATIVAS. PERSONALIDAD DE SUS APODERADOS JURÍDICOS.—El artículo 28 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que: ‘El consejo de administración será el órgano ejecutivo de la asamblea general y tendrá la representación de la sociedad y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o de personas no asociadas, uno o más gerentes, con la facultad y representación que les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las acciones especiales’, de donde se sigue que si el consejo de administración de una sociedad cooperativa tiene la representación de la sociedad conforme al precepto transcrito, y designa de entre sus socios un gerente a quien le asigna facultades de otorgar poderes generales o especiales, y si ese propio gerente otorga a un abogado poder general para pleitos y cobranzas, ello legitima a éste para representar a la sociedad en juicio de amparo. Por otra parte, si otra sociedad quejosa en el mismo juicio, otorga notarialmente poder al mismo abogado, siendo ese poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley, poder otorgado por los integrantes del consejo de administración de esta otra sociedad indicada, debe entenderse que el consejo es quien tiene la representación legal de la sociedad y quien por tanto pueda otorgar, conforme al citado artículo 28 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y 36 de su reglamento, el poder que estime conveniente a la persona que conceptúe adecuada para ello; pues, si bien es cierto que el citado artículo 28 se contrae al nombramiento de gerentes, ello no excluye la facultad que tiene cualquier persona física o moral para nombrar representantes o apoderados, generales o especiales, ya que el artículo 2548 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en toda la República en materia federal, dispone que: ‘Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado’."
Asimismo, se invoca la tesis de jurisprudencia P./J. 110/99, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 30, Tomo X, noviembre de 1999 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro digital: 192848, que dice:
"MANDATO. EL MANDATARIO CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS NO PUEDE SUSTITUIRLO, SIN CONTAR CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.—No está incluida la facultad de sustituir el poder en el que se otorgue con todas las facultades generales para pleitos y cobranzas, sin limitación alguna. La etimología de la palabra mandato manum datio o ‘dar la mano’ es reveladora de la naturaleza de este contrato, que involucra como elemento fundamental la confianza que el mandante deposita en el mandatario; se trata de un contrato intuitu personae, que se celebra en atención a las calidades o cualidades del mandatario, lo que equivale a decir que una persona nombra a otra su mandatario, porque esta última cuenta con características personales que permiten al mandante confiarle la celebración de un acto jurídico. Dentro de las obligaciones del mandatario, figura el deber de realizar personalmente su encargo, y sólo con autorización expresa del mandante podrá delegar o transmitir su desempeño; de ahí que la facultad del mandatario para encomendar a terceros el desempeño del mandato deba estar consignada de manera expresa en el documento en que se otorgue el mandato, sin que pueda estimarse implícita dentro de las facultades generales para pleitos y cobranzas; además, tal sustitución no forma parte de la generalidad en el mandato, que se traduce en que el mandatario tenga las facultades correspondientes al tipo de mandato; en el caso del otorgado para pleitos y cobranzas, las necesarias para iniciar, proseguir y concluir un juicio en todas sus instancias, que es el propósito natural al otorgar este tipo de poderes."
En las relatadas condiciones, al ser, según se ha visto, fundados los conceptos de violación analizados, lo que procede, en la especie, es conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para el efecto de que la Sala responsable: