Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 5/2019 (CUADERNO AUXILIAR 923/2019) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ. 11 DE
Fecha: 09-Oct-2020
Foja Del Toca De Apelación
4. "Artículo 120. Los términos judiciales son improrrogables, salvo en los casos previstos por la ley. Los términos judiciales se computarán a partir del día siguiente a aquel en el que haya tenido lugar la notificación y se incluirá en ellos el día del vencimiento."
5. La tesis de jurisprudencia 8 citada en esta ejecutoria, también aparece publicada con la clave 1a./J. 81/2002, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 61, con número de registro digital: 185425.