AMPARO DIRECTO 5/2019 (CUADERNO AUXILIAR 923/2019) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ. 11 DE
Fecha: 09-Oct-2020
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia dictada el diez de agosto de dos mil dieciocho, por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, en el toca **********.
Engrósese la presente resolución a los autos y a fin de que el órgano jurisdiccional de origen, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con residencia en San Francisco de Campeche, Campeche proceda a la notificación correspondiente de la resolución, remítasele en versión pública a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico; háganse las anotaciones pertinentes en el libro electrónico de registro; en su oportunidad, agréguense al cuaderno de antecedentes testimonio de esta resolución, copia certificada del acto reclamado, de la demanda de amparo, de ser necesario, de los demás escritos que el caso amerite, así como del acuse de recibo de las constancias de captura de sentencia definitiva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados, presidente y ponente Héctor Riveros Caraza, Neófito López Ramos y Luis Vega Ramírez lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.