AMPARO DIRECTO 112/2018. 25 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIA HERLINDA VELASCO VILLAVICENCIO. SECRETARIA: CARMEN LETICIA BECERRA DÁVILA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 112/2018. 25 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIA HERLINDA VELASCO VILLAVICENCIO. SECRETARIA: CARMEN LETICIA BECERRA DÁVILA.

Fecha: 07-Feb-2020

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Para el efecto precisado en la parte final del último considerando de esta resolución, la Justicia de la Unión ampara y protege a la víctima indirecta ********** contra la sentencia definitiva que reclamó de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, señalada en el resultando primero de esta ejecutoria.

SEGUNDO.—Queda sin materia el amparo promovido por ********** contra la sentencia definitiva que reclamó de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, señalada en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos; requiérase a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, para que informe sobre el cumplimiento que se dé a la presente ejecutoria; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 191 y 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se ordena realizar la captura de la presente resolución en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Se autoriza al secretario de Acuerdos para suscribir los oficios correspondientes.

Así lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Fermín Rivera Quintana (presidente), Lilia Mónica López Benítez y Antonia Herlinda Velasco Villavicencio (ponente).

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 371/2012 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 71, con número de registro digital: 24474.