AMPARO DIRECTO 112/2018. 25 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIA HERLINDA VELASCO VILLAVICENCIO. SECRETARIA: CARMEN LETICIA BECERRA DÁVILA.
Fecha: 07-Feb-2020
Vii Análisis Del Amparo Principal Promovido Por
Respecto a los conceptos de violación propuestos por el quejoso en el juicio de amparo directo principal, debe señalarse que dada la protección constitucional otorgada en el juicio de amparo adhesivo, esto es, que se deje insubsistente la resolución reclamada, se reponga el procedimiento de segunda instancia, a fin de que designe asesor jurídico (abogado victimal) a la víctima indirecta **********, con el fin de que la asista, asesore y defienda sus derechos, celebrándose la audiencia de vista respectiva, hecho lo anterior, continúe con la secuela procedimental respectiva y, en su oportunidad, emita la sentencia que en derecho corresponda, devienen inatendibles, razón por la cual, debe declararse sin materia el amparo directo promovido por el quejoso principal **********.
- Considerando
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo En Su Apartado A Fracción Xiv Establece
- Apartado A Sistema De Justicia Penal Mixto
- Vi Efectos Del Amparo
- Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Celebre La Audiencia De Vista Respectiva
- Vii Análisis Del Amparo Principal Promovido Por
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve