AMPARO DIRECTO 1262/2019 (CUADERNO AUXILIAR 145/2020) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Fecha: 21-Ago-2020
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del laudo dictado el **********, por el Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa de Enríquez, en el juicio laboral **********.
Engrósese la presente resolución a los autos y, a fin de que el órgano jurisdiccional de origen, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, proceda a la notificación correspondiente de la resolución; remítasele en versión pública a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico; háganse las anotaciones pertinentes en el libro electrónico de registro; y, en su oportunidad, agréguense al cuaderno de antecedentes testimonio de esta resolución y el acuse de recibo de las constancias de captura de sentencia definitiva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados, presidente Neófito López Ramos, ponente Héctor Riveros Caraza y Luis Vega Ramírez, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de Enríquez, Veracruz.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.