AMPARO DIRECTO 954/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 20 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL VALERIO RAMÍREZ. SECRETARIA: DALIA M. HUITRÓN GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 954/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 20 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL VALERIO RAMÍREZ. SECRETARIA: DALIA M. HUITRÓN GONZÁLEZ.

Fecha: 07-Ago-2020

Considerando

QUINTO.—El análisis del concepto de violación planteado por la parte quejosa, conduce al resultado siguiente:

Manifiesta en una parte de sus argumentos, que es de explorado derecho que las vacaciones se disfrutan, no se pagan, por lo que en ningún caso, los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que al condenar a la ahora quejosa al pago de vacaciones por el año dos mil trece, la obliga materialmente a efectuar ese doble pago, ya que durante la existencia de la relación laboral recibió una remuneración por los servicios prestados, además de que el reclamo por tales conceptos por todo el tiempo que duró el vínculo laboral resulta inverosímil, al no ser creíble que en ningún momento se hubiesen pagado tales prestaciones, sin que se hubiera inconformado anteriormente.

Continúa manifestando que la responsable viola sus derechos fundamentales, al condenarla al pago de vacaciones relativas al año dos mil catorce, toda vez que en la secuela procesal quedó acreditado que al actor se le cubrió el pago por prima vacacional relativa a dicha anualidad, lo que resulta incongruente, toda vez que si le fue cubierta la prima vacacional, es evidente que las vacaciones correspondientes a dicho año fueron debidamente disfrutadas y gozadas por el ahora tercero interesado.