AMPARO DIRECTO 636/2019. 7 DE FEBRERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. PONENTE: DARÍO MORÁN GONZÁLEZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA
Fecha: 18-Sep-2020
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la sentencia definitiva pronunciada el dieciocho de junio de dos mil diecinueve por la Sexta Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca **********.
Notifíquese; anótese en el libro de gobierno, con testimonio de la presente ejecutoria, hágase del conocimiento de la autoridad responsable, devuélvanse los autos a su lugar de procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por mayoría de votos del ciudadano Magistrado José Manuel De Alba De Alba; y el secretario en funciones de Magistrado Darío Morán González, designado por la Comisión de Carrera Judicial, para cubrir la licencia prejubilatoria del Magistrado Ezequiel Neri Osorio, en sesión celebrada el día doce de noviembre de dos mil diecinueve, con apoyo en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, hasta en tanto dicha Comisión lo determine, en contra del voto particular emitido por el Magistrado Isidro Pedro Alcántara Valdés. Fue relator el segundo de los antes mencionados.
En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.