AMPARO DIRECTO 46/2021. 25 DE MAYO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS NARANJO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 46/2021. 25 DE MAYO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS NARANJO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE M

Fecha: 12-Nov-2021

Considerando

QUINTO.—Estudio de los conceptos de violación. Se estudian conjuntamente(2) por la estrecha relación que guardan las cuestiones que comprenden y resultan ineficaces para conceder el amparo.

De la atenta lectura de los mismos se advierte que la litis constitucional se constriñe a determinar si realmente se acreditó o no el segundo elemento de la acción. Esto es, si en el caso a estudio quedó o no acreditada la actualización del riesgo amparado en la póliza del seguro y si éste ocurrió durante la vigencia de la póliza.

En principio, debe señalarse que la quejosa reconoce que los elementos de la acción son: 1) la existencia de un contrato de seguro; 2) que la póliza del seguro cubra un siniestro y/o una eventualidad, y ésta se haya presentado durante la vigencia de esa póliza; y, 3) el incumplimiento de la asegurada, es decir, con lo que al respecto señaló la Juez de origen.

Lo anterior, porque de la atenta lectura del inciso c), apartado 1, de los conceptos de violación, se obtiene que la impetrante manifiesta que para la procedencia de la acción, la juzgadora desglosó esos tres elementos, pero que "analizó mal el segundo de ellos, ya que el actor no acreditó que se haya actualizado la eventualidad asegurada".

Situación que a criterio de este tribunal federal pone de manifiesto que la parte demandada, ahora quejosa, reconoce que esos son los elementos de la acción, pero el segundo de ellos, según dice, no se analizó adecuadamente.