AMPARO DIRECTO 740/2018. 11 DE JULIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ VEGA LUNA.
Fecha: 07-May-2021
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto y por la autoridad señalados en el proemio, para los efectos establecidos en la parte final del último considerando, ambos apartados de la presente ejecutoria.
Notifíquese; por lista a las partes quejosa, tercero interesada y Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la autoridad responsable; requiérase a esta última para que en el plazo de tres días, aumentados en diez más, demuestre haber cumplido con la ejecutoria aquí dictada, lo anterior tomando en cuenta que el cumplimiento no conlleva realizar mayores trámites procesales, sino únicamente dictar un nuevo laudo con las directrices especificadas, por lo cual el plazo para el cumplimiento será, en total, de trece días hábiles, con fundamento en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, dentro de los cuales la autoridad responsable habrá de demostrar haber cumplido con la ejecutoria aquí dictada.
En el entendido de que dicha ampliación de plazo tiene, además, como fundamento, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2014 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 926, con número de registro digital: 2006184, de título y subtítulo siguientes: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."
Apercibida que de no cumplir oportunamente con lo aquí determinado, se le impondrá una multa consistente en cien Unidades de Medida y Actualización, con fundamento en los artículos 192, 258 y 238 de la Ley de Amparo en vigor; en su caso, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.
Se precisa que la Unidad de Medida y Actualización es la nueva unidad de cuenta, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales o en cualquier otra disposición jurídica, en términos de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicó el diez de enero de dos mil diecinueve en el Diario Oficial de la Federación, que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $84.49 (ochenta y cuatro pesos 49/100 moneda nacional); el mensual de $2,568.50 (dos mil quinientos sesenta y ocho pesos 50/100 moneda nacional); y anual de $30,822.00 (treinta mil ochocientos veintidós pesos 00/100 moneda nacional); ello, en el año dos mil diecinueve, lo que se asienta para el caso de que se tuviese que individualizar tal sanción.
Anótese en el libro de gobierno, y envíese testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Sebastián Martínez García, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito; siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 200/2016 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 836, con número de registro digital: 26828.