AMPARO DIRECTO 187/2020. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE). 22 DE OCTUBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁNGEL PONCE PEÑA. PONENTE: RAÚL EYDEN PENICHE CALDERÓN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 187/2020. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE). 22 DE OCTUBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁNGEL PONCE PEÑA. PONENTE: RAÚL EYDEN PENICHE CALDERÓN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORI

Fecha: 20-Ago-2021

Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito

"Amparo directo 14466/98. Concepción Silva Medina. 15 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.

"Amparo directo 6036/2001. María Guadalupe Tapia Gómez. 4 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

"Amparo directo 20006/2001.(sic) Raúl Rodríguez García. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Bazán Castañeda, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.

"Amparo directo 2036/2004. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario. Augusto Santiago Lira.

"Amparo directo 2716/2004. Isabel Melchor Hernández. 15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Bernabé Vázquez Pérez."

Finalmente, en atención a que como se ha puntualizado en el presente estudio, quien promovió la aclaración de laudo que produjo que el primeramente emitido cesara en sus efectos, fue la parte actora en el juicio natural, tercero interesada en la presente vía, es que se actualizó la obligación a que refiere el artículo 64 de la Ley de Amparo, en el sentido de que se debe dar vista a la peticionaria de amparo para que en el plazo de tres días manifieste lo que en derecho convenga; sin embargo, tal como se anotó en el resolutivo octavo de este proyecto, no emitió manifestación alguna en el término que le fue concedido, por lo que, se reitera, en el presente asunto procede decretar el sobreseimiento.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución General de la República, 74, 75, 63, 185, 186, 188 y demás aplicables de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.—Se sobresee en el juicio de amparo promovido por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), por conducto de su apoderada, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de catorce de agosto de dos mil diecinueve, dictado en el juicio laboral **********.

Notifíquese; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19; con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió este Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por mayoría de votos del Magistrado Héctor Pérez Pérez y del secretario en funciones de Magistrado Raúl Eyden Peniche Calderón, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el oficio de la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal CCJ/ST/620/2020, de dieciocho de febrero de dos mil veinte, contra el voto particular que emite el Magistrado presidente Ángel Ponce Peña; siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: El Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 citado en esta sentencia, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6715, con número de registro digital: 5481.