AMPARO DIRECTO 83/2020. SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: REFUGIO NOEL MONTOYA MORENO. SECRETARIO: JESÚS ARMANDO AGUIRRE LARES.
Fecha: 17-Sep-2021
Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
"...
"XXIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta ley."
5. "Artículo 7o. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.
"Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes."
6. Tesis publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 627 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas», con número de registro digital: 2006609.