COLABORÓ: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: ********** representante de la persona moral “**********”, con actividades preponderantemente de “fabricación de otros productos de madera”, presentó declaraciones en “0.00” de los periodos de junio, octubre y noviembre de dos mil once, por el pago concerniente al impuesto al valor agregado (IVA), ello porque a consideración del contribuyente, en esos meses el IVA acreditable fue igual al IVA causado.
Derivado del ejercicio de las facultades de comprobación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó que la persona moral en el periodo que comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, realizó actos o actividades para efectos del pago del impuesto al valor agregado (IVA) por la cantidad de $**********. En este sentido, concluyó que el imputado tenía el deber de presentar las declaraciones mensuales del IVA, correspondiente a los meses de junio, octubre y noviembre de 2011 y pagar el impuesto por la cantidad total de $**********.
AMPARO DIRECTO 22/2022
- Encabezado
- COLABORÓ: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
- QUEJOSA: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO POR CONDUCTO DEL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE LA SUBPROCURADURÍA FISCAL FEDERAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN, JUAN MANUEL GARCÍA DOMÍNGUEZ
- CONSIDERANDO:
- ACUERDO:
- TRANSITORIOS
- R E S U E L V E :
