ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona por propio derecho y en representación de su menor hijo, promovió diligencias de investigación por la muerte de un trabajador a efecto de que se les reconociera el carácter de únicos beneficiarios de éste. La promovente manifestó que la unión de concubinato que mantuvo con el trabajador había sido de veintiséis años, asimismo que durante esa relación procrearon tres hijos, los dos primeros mayores de edad. Además, declaró que el finado trabajador estaba casado con una diversa persona.
La Junta al resolver sobre los reclamos formulados determinó que la solicitante no acreditó su calidad de concubina, por lo que no era procedente declararla beneficiaria de los derechos del trabajador fallecido. Inconforme con esa determinación la actora, promovió juicio de amparo directo.
AMPARO DIRECTO 18/2021
