AMPARO DIRECTO 400/2020. 26 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MARTÍN MORALES MORALES, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA F
Fecha: 11-Mar-2022
Ii Aquella Persona Con La Que El Sujeto Activo Hubiere Procreado Hijos En Común O
"III. Los parientes del sujeto activo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, el pariente colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
"Al responsable del delito de violencia familiar se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario mínimo vigente en la entidad, pudiendo el Juez decretar la suspensión o pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que tenga respecto de la víctima.
"Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá someter al agresor a tratamiento especializado en institución pública con sede en el Estado, por el tiempo que la autoridad competente determine, el cual no podrá ser mayor al tiempo impuesto en la pena de prisión."
Del citado precepto, determinó la autoridad responsable, se extraen como elementos del antijurídico a estudio:
a) Que un miembro de la familia ejerza violencia física, moral u omisión grave contra otro integrante de la familia, en su integridad física, psíquica o emocional.