AMPARO DIRECTO 6/2022. 25 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISMAEL HERNÁNDEZ FLORES. SECRETARIA: MARÍA IRENE LÓPEZ REYES.
Fecha: 02-Sep-2022
Hecho Lo Anterior Resuelva La Controversia Conforme A Derecho Proceda
SEXTO.—No pasan inadvertidas para este órgano constitucional las manifestaciones que en vía de alegatos realiza la tercero interesada **********, por conducto de su apoderado **********, mismas que previo su examen, no son de contestarse de manera expresa y emitirse un pronunciamiento al respecto, en tanto que no todo ejercicio analítico que realiza un órgano jurisdiccional respecto del estudio de las constancias debe reflejarse forzosamente en una consideración, pues no se observa que haga valer alguna causal de improcedencia que en su consideración torne improcedente el presente juicio de amparo, hipótesis en la cual sí resultaría necesario referirlo en la sentencia y realizar el pronunciamiento respectivo.
Como apoyo a lo anterior, se invoca la tesis de jurisprudencia P./J. 26/2018 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo I, noviembre de 2018, materia común, página 5, con número de registro digital: 2018276, de los siguientes título, subtítulo y texto:
"ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SI BIEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN ESTUDIARLOS, NO NECESARIAMENTE DEBEN PLASMAR ALGUNA CONSIDERACIÓN AL RESPECTO EN LA SENTENCIA. En términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, después de que hayan sido notificadas del auto admisorio de la demanda, las partes tendrán 15 días para formular alegatos, los cuales tienen como finalidad que quienes no ejercieron la acción de amparo directo puedan ser escuchados, al permitírseles formular opiniones o conclusiones lógicas respecto de la promoción del juicio de amparo, por lo que se trata de una hipótesis normativa que garantiza un debido proceso en cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento que exige el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esa forma, el debido proceso se cumple con brindar la oportunidad de manifestarse y el correlativo deber del tribunal de estudiar las manifestaciones, sin que ello pueda traducirse en una obligación de un pronunciamiento expreso en la sentencia, en tanto que no todo ejercicio analítico que realiza un órgano jurisdiccional respecto del estudio de las constancias debe reflejarse forzosamente en una consideración. Por todo lo anterior, el órgano jurisdiccional es el que debe determinar, en atención al caso concreto, si plasma en la resolución el estudio de los alegatos formulados por las partes, en el entendido de que en cumplimiento a la debida fundamentación y motivación, si existiera alguna incidencia o cambio de criterio a partir del estudio de dichos argumentos, sí resultaría necesario referirlo en la sentencia, como por ejemplo, el análisis de una causal de improcedencia hecha valer. Así, el ejercicio de esta facultad debe darse en cumplimiento al artículo 16 constitucional que ordena a las autoridades fundar y motivar sus actos, así como al diverso artículo 17 constitucional que impone una impartición de justicia pronta, completa e imparcial."
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I y 107, fracción III, inciso a), ambos de la Constitución General de la República; 1o., fracción I, 73 a 77 y 184 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—Para los efectos precisados en el quinto considerando, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó del Juez Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, que hizo consistir en la sentencia definitiva de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en el juicio oral mercantil **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, una vez que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como totalmente concluido.
Así lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Ismael Hernández Flores presidente, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti y Fortunata Florentina Silva Vásquez, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aisladas 1a. LXXXVII/2011, I.14o.C.30 C, XI.2o.32 K, I.4o.A.71 K, I.11o.C.35 C (10a.), I.4o.C.333 C (9a.) y I.3o.C.123 C (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXIII, junio de 2011, página 176; XXI, mayo de 2005, página 1441; XVI, septiembre de 2002, página 1449; XXIV, septiembre de 2006, página 1498; Décima Época, Libros XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2667; XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 1964 y XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2468, con números de registro digital: 161757, 178495, 185887, 174228, 2004590, 159960 y 2004558, respectivamente.
Las tesis de jurisprudencia P./J. 87/2005, 1a./J. 86/2001, I.6o.C. J/50, I.1o.A. J/9 y I.4o.A. J/43 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXII, julio de 2005, página 789; XIV, noviembre de 2001, página 11; XXIII, junio de 2006, página 1045; VIII, agosto de 1998, página 764 y XXIII, mayo de 2006, página 1531, con números de registro digital: 177924, 188411, 174859, 195706 y 175082, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia P./J. 26/2018 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas.