AMPARO DIRECTO 216/2022. 2 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO GARDUÑO PASTEN. SECRETARIO: GUILLERMO PÉREZ GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 216/2022. 2 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO GARDUÑO PASTEN. SECRETARIO: GUILLERMO PÉREZ GARCÍA.

Fecha: 14-Abr-2023

Vi Alguna Catástrofe O Algún Hecho Extraordinario Torne Imposible Su Continuación

El Tribunal de Enjuiciamiento verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada, para lo cual, de ser el caso, podrá allegarse de los medios de prueba correspondientes para decidir sobre la suspensión, y deberá anunciar la hora y día en que continuará la audiencia, lo que tendrá el efecto de citación para audiencia para todas las partes.

Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto y lo actuado será nulo.

En la inteligencia de que no será considerado como suspensión, el descanso de fin de semana y los días inhábiles de acuerdo con la legislación aplicable.

Es importante establecer que lo previsto en el numeral 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales constituye una sanción a la violación del principio de concentración.

Se estima lo anterior, pues de no desarrollarse la audiencia de manera concentrada (de preferencia en un solo día o, en su caso, en días consecutivos, de manera continua, sucesiva y secuencial hasta su total conclusión), implica que el juicio se considere interrumpido y, por tanto, deberá declararse nulo todo lo actuado y designarse un nuevo tribunal, pues se estima que la inmediación del juzgador con las pruebas se fragmentó por el simple transcurso del tiempo, pues imposibilita que el Juez, al momento de dictar sentencia, tenga presente en su memoria la impresión que le causó cada una de las pruebas desahogadas en la audiencia de debate.

Y si bien el numeral 351 del código adjetivo nacional permite la suspensión de la audiencia de juicio, ello es de carácter excepcional, es decir, por regla general se deberán privilegiar los principios de concentración y continuidad, y desarrollar la audiencia en un solo día o en días consecutivos, y sólo excepcionalmente se suspenderá, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en ese numeral.

Suspensión que, como se vio, no deberá exceder del plazo legalmente establecido para ello (diez días naturales), pero esa suspensión es excepcional y no debe convertirse en la regla general. De manera que incluso resulta idealizable que las eventuales suspensiones, además de ser necesarias, sean sólo por el tiempo indispensable, pero sin rebasar nunca el plazo que la ley prevé como máximo.

Por ello, debe desterrarse la práctica continua de celebrar una audiencia y agendar fecha para la siguiente antes de que transcurran los diez días (y así sucesivamente), intercalando en ese lapso otros juicios, ya que viola las nuevas características continua, sucesiva y secuencial de las audiencias.

El juzgado o tribunal oral deberá implementar la logística necesaria, preparar el juicio, ordenar y verificar la correcta y legal citación de las partes y los testigos, para lograr el desahogo del juicio en los términos que el nuevo sistema exige, previendo, desde luego, las eventualidades o contingencias para celebrar audiencias de manera continua, sucesiva y secuencial, sin interrupciones, evitando en todo momento generalizar la suspensión (excepción a la regla).

Ahora bien, de la visualización y escucha de los discos versátiles y del estudio de las constancias escritas que fueron remitidas para la sustanciación de este juicio constitucional, se advierte que la audiencia de juicio oral se inició el veintiuno de agosto de dos mil veinte mediante videoconferencia, donde previa designación y aceptación de cargo de la defensa pública **********, que representó al quejoso **********, en atención a los problemas técnicos suscitados, el rector del procedimiento ordenó su suspensión y dispuso las quince horas con treinta minutos del uno de septiembre de dos mil veinte para su reanudación de manera presencial.

El uno de septiembre de dos mil veinte se continuó con la indicada audiencia en la que las partes expusieron sus alegatos de apertura y la Fiscalía estableció el orden de su desfile probatorio; asimismo, se recabaron las testimoniales a cargo de ********** y **********; posteriormente, el Juez fijó las dieciocho horas del once del mismo mes y año para la próxima sesión de juicio.

El once de septiembre de dos mil veinte el Juez oral continuó con dicha diligencia y recabó los deposados a cargo de ********** y **********; asimismo, convocó a las partes a la próxima sesión de juicio a las catorce horas del veinticuatro de septiembre de ese año y dio por terminada esa audiencia.

El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte el Juez de primer grado continuó con la audiencia de juicio oral; recabó los testimonios de ********** y **********; asimismo, tuvo por desistida a la Fiscalía de la testimonial a cargo de **********; finalmente, programó las dieciocho horas con treinta minutos del cinco de octubre de esa anualidad para su reanudación.

El cinco de octubre de dos mil veinte el Juez oral continuó la audiencia; en atención a que no compareció el Fiscal, la suspendió y dispuso las dieciocho horas del quince de octubre de ese año para su continuación.