COLABORÓ: SERGIO HUMBERTO VENANCIO LEÓN.
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El 4 de julio de 2017, el Ministerio Público ejerció acción penal, sin detenido, en contra de la inculpada por los delitos de Calumnias y Despojo calificado, ante el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Partido Judicial de Los Cabos, con residencia en San José del Cabo, Baja California Sur, quien el 22 de enero de 2018, sobreseyó respecto del delito de Calumnias, por haber sido derogado, y negó la orden de aprehensión por el delito de Despojo. El 31 de mayo de 2019, se acordó la remisión del expediente al Ministerio Público, cuya notificación y recepción ocurrió el 19 de junio posterior.
El 29 de julio de 2020, el Ministerio Público consignó nuevamente la averiguación previa, ahora por el delito de Falsedad ante autoridad específica; el Juez de Primera Instancia, el 11 de septiembre siguiente, negó el mandato de captura por considerar que de acuerdo con la legislación penal de la Entidad Federativa, el ejercicio de la acción punitiva, se debió realizar durante el año posterior a su notificación, y al no haberlo hecho así, declaró el sobreseimiento de la causa por caducidad de la acción penal, con efectos de sentencia absolutoria.
Contra esa determinación, el Ministerio Público y el ofendido interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Unitaria en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, y el 18 de junio de 2021, confirmó la negativa de orden de aprehensión.
En contra de esa resolución, el ofendido promovió amparo directo, que se remitió a un Tribunal Colegiado auxiliar, en el cual, se solicitó a esta Primera Sala ejercer su facultad de atracción para determinar si la suspensión de plazos y términos procesales bajo los Acuerdos Generales emitidos por el Poder Judicial de Baja California Sur, durante la pandemia del virus SARS-COV-2 (COVID-19), incide en el cómputo y la eventual caducidad de la facultad procesal del Ministerio Público para subsanar los vicios por los que el órgano jurisdiccional negó librar la orden de aprehensión que solicitó por un delito del fuero común, y perfeccionar el ejercicio de su pretensión punitiva, en el plazo legalmente determinado.
AMPARO DIRECTO 1/2024.
QUEJOSO: **********.
DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN **********.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA.
