COLABORÓ: ITZEL SHARAI ESCOBAR ROSALES
ÍNDICE TEMÁTICO
HECHOS:
Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra el Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dieciséis. En concreto de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5. Al estimar que el empleo de dicha unidad de medida para cuantificar el monto máximo de su pensión jubilatoria es contraria al mandamiento constitucional previsto en el artículo 123, Apartado A, fracción VI.
El Juez de Distrito del conocimiento negó la protección federal al estimar inoperantes los conceptos de violación de la parte quejosa pues determinó que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve la problemática planteada
Inconforme con la resolución, las quejosas interpusieron recurso de revisión.
El Tribunal Colegiado del conocimiento se estimó legalmente incompetente para conocer del asunto al considerar que subsiste un problema de constitucionalidad que debía ser analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
QUEJOSAS Y RECURRENTES: NORMA MUÑOZ MANDUJANO Y MARÍA ENRIQUETA MUÑOZ MANDUJANO.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: ELIZABETH MIRANDA FLORES
