Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 520/2024
Fecha: 06-Nov-2024
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, Mx Riusa II, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo indirecto contra diversas normas del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, así como en contra de cualquier acto de molestia derivado de la aplicación de esas normas.
- Sentencia de amparo. Mediante auto de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número de expediente 181/2023.
- Seguidos los trámites correspondientes, el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, se emitió la sentencia relativa en la que se sobreseyó en el juicio de amparo.
- Recurso de revisión. Inconforme con esa decisión mediante escrito presentado, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, el catorce de julio de dos mil veintitrés, la moral quejosa interpuso recurso de revisión.
- Medio de impugnación que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito quien lo radicó con el consecutivo 918/2023.
- En sesión correspondiente al veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, el órgano colegiado de referencia decidió revocar la sentencia recurrida; se declaró incompetente para conocer del recurso de revisión y ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal con el fin de que reasumiera su competencia originaria para el análisis de la constitucionalidad de los preceptos legales planteada.
- Trámite ante la Suprema Corte . El veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto y lo registró con el número 520/2024 , ordenó su turno al Ministro Luis María Aguilar Morales y remitió los autos a esta Segunda Sala a la que se encuentra adscrito.
- Avocamiento. Posteriormente, el uno de agosto del año en curso, el Presidente de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro ponente para formular el proyecto correspondiente.
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