COLABORÓ: IRIS NOEMI ARELLANO CORTÉS
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La empresa quejosa es una persona moral que ha participado en procesos de contratación pública del sector salud, toda vez que se dedica a fabricar dispositivos médicos y material de curación en nuestro país.
El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, presentó una demanda de amparo para impugnar la adición del quinto párrafo al artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil veinte. Desde su punto de vista, de manera autoaplicativa, dicha norma, entre otros derechos, viola los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad (en correlación con el artículo 134 constitucional), dado que permite que el Estado adquiera cualquier insumo relacionado con la salud, a través de organismos intergubernamentales internacionales sin que sea necesario someterlo a licitación pública.
La Jueza de Distrito concedió el amparo. En contra de esa decisión, las autoridades responsables presentaron recurso de revisión del cual se terminaron desistiendo.
QUEJOSA: **********
RecurrentES: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (AUTORIDADES RESPONSABLES)
VISTO BUENO
SR/. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIOS MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ Y CAMILO WEICHSEL ZAPATA
