AMPARO EN REVISIÓN: 168/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN: 168/2023

Fecha: 03-Jul-2024

IV. DESISTIMIENTO

  1. En primer lugar, esta Primera Sala estima procedente la petición de la recurrente en el sentido de tenerla por desistida de la interposición del presente recurso de revisión. En efecto, tal como se explicó en el apartado de antecedentes, ********** tiene facultades necesarias en representación de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple para tenerla por desistida del juicio de amparo y de todos los subsecuentes recursos derivados de dicho procedimiento, lo cual fue ratificado en el escrito de desistimiento de referencia, por lo que esta Primera Sala acuerda favorablemente esta petición y se tiene por desistida a la parte recurrente en los términos solicitados.
  2. Lo anterior en virtud de que el juicio de amparo indirecto y los recursos que deriven del mismo proceden únicamente a instancia de parte. De modo que, si la recurrente desiste de su promoción debe declararse el sobreseimiento o firmes las resoluciones que se combatan en ellos.
  3. En el presente caso, mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, la recurrente manifestó lo siguiente:

“(…) comparezco para desistirme expresamente del Juicio de Amparo Indirecto ********** y como consecuencia todas las actuaciones y recurso derivados del mismo.

(…) y a efecto de evitar que esta Primera Sala utilice recursos y tiempo en estudiarlas es que por el principio de buena fe en que se actúa mi poderdante, es que LA QUEJOSA VIENE POR MI CONDUCTO A DESISTIRSE DE LA ACCIÓN DE AMPARO QUE DIO LUGAR AL JUICIO DE GARANTÍAS Y A ESTE RECURSO DE REVISIÓN ”.

  1. Asimismo, en la diligencia celebrada el veintinueve de mayo del año en curso, ********** asentó en el acta correspondiente:

“(…) teniendo a la vista el escrito de desistimiento a que se hace referencia en el acuerdo de mérito, manifiesta: entiendo los alcances jurídicos que esto conlleva, ratifico en este momento el desistimiento del juicio de amparo y todas las actuaciones y recurso derivados del mismo”.

  1. A partir de lo anterior, ante la ratificación del desistimiento aludido, resulta claro que lo procedente es sobreseer en el juicio de amparo con base en lo dispuesto en el artículo 61, fracción XIII , en relación con el diverso 63, fracción I de la Ley de Amparo.
  2. Esto es asi, pues si el efecto del acto reclamado es la producción de consecuencias jurídicas que, en el caso, la parte quejosa supuso violatorias en su esfera jurídica, y en el que posteriormente decide consentir dichas consecuencias , es evidente que surge la imposibilidad de esta Primera Sala para realizar el análisis del acto reclamado al haber sido consentida la violación cuya impugnación dio pauta el juicio de amparo.
  3. Es decir, si el consentimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de la voluntad de la quejosa en el sentido de no proseguir o continuar con dicho procedimiento, en cualquier momento hasta antes de que el fallo dictado haya causado ejecutoria ; entonces es posible que esa manifestación tenga lugar después de pronunciada la sentencia en “primera instancia”, aun cuando se encuentre pendiente de resolución el recurso de revisión interpuesto en contra de dicha determinación. Resulta aplicable el criterio de rubro: “DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PUEDE MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIA” .
  4. En ese orden de ideas, si en el caso la quejosa se desistió de la demanda que dio origen al juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y ese desistimiento se encuentra debidamente ratificado, en consecuencia, esta Primera Sala considera dable revocar la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno por el Juez de Distrito de conocimiento.
  5. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis 1a. III/2013 (10a.) de rubro y texto siguientes:

“DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SUS EFECTOS. Si un quejoso puede desistirse de la acción constitucional, también tiene dicha facultad tratándose del recurso de revisión que haya intentado respecto de la sentencia recurrida. En ese sentido, cuando solamente se desiste del recurso de revisión debe dejarse firme la sentencia recurrida, y si lo hace simultáneamente respecto de la demanda de amparo y del señalado recurso, entonces debe atenderse al desistimiento de la acción de amparo por ser preferente y decretar el sobreseimiento en el juicio. Lo mismo sucede cuando el quejoso únicamente se desiste respecto de la demanda de amparo, aun cuando el recurso de revisión hubiera sido promovido por el tercero perjudicado, toda vez que dicho recurso queda sin materia al desaparecer el motivo que lo genera, a saber, la sentencia recurrida”.

  1. Finalmente, resulta procedente declarar sin materia la revisión adhesiva, pues si lo decidido en el recurso de revisión fue el pronunciamiento del desistimiento, es evidente que desapareció la decisión a que se sujetaba su interés al interponer dicha revisión.
  2. Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia 1a./J. 71/2006, cuyo rubro es: “REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE” .

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se: