I. COMPETENCIA
11. Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer del presente amparo en revisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción
VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo, 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, emitido por el Pleno de esta SCJN el veintiséis de enero de dos mil veintitrés, y modificado mediante instrumento normativo del diez de abril de dos mil veintitrés, toda vez que se interpuso contra una sentencia dictada por el juez de distrito en Materia Administrativa, competencia de esta Segunda Sala, cuya resolución no amerita la intervención del Tribunal Pleno.
