AMPARO EN REVISIÓN 620/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 620/2024

Fecha: 22-Ene-2025

VI. DECISIÓN

  1. Bajo las consideraciones expuestas, esta Primera Sala considera que, en la materia de la revisión, debe confirmarse la sentencia recurrida, dado que el análisis de control de constitucionalidad ex officio que llevó a cabo la Juez de Distrito es acertado, en virtud de que la inscripción establecida en la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del deudor alimentario, constituye una medida constitucionalmente válida.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso respecto del auto de tres de febrero de dos mil veintitrés, dictado en el juicio ordinario familiar ********** y su acumulado **********, por el que ordenó a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Chihuahua, su inclusión como deudor alimentario en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua; y, su ejecución.

TERCERO. Devuélvanse los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, para los efectos precisados en el apartado quinto de esta resolución.

Notifíquese; devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de las Señoras Ministras y los Señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf. En contra del emitido por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto particular.