Encabezado
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La parte quejosa promovió amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 327, 328, 329, 330 y 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque consideró que vulneraban los derechos fundamentales de debido proceso; legalidad, en su manifestación de seguridad jurídica; y acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, en su expresión de acceso a un recurso judicial efectivo.
En lo que es materia de constitucionalidad, el Juzgado de Distrito sobreseyó con relación al citado artículo 467, al haber sobreseído en el juicio respecto de su acto de aplicación, y negó la protección constitucional en contra de los restantes preceptos impugnados.
El Tribunal Colegiado confirmó el sobreseimiento decretado, y a falta de precedente que permitiera resolver el problema jurídico, reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la reasunción de su competencia originaria.
AMPARO EN REVISIÓN 524/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA
COLABORÓ: SERGIO HUMBERTO VENANCIO LEÓN
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día doce de febrero de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
