FERNANDO SOSA PASTRANA
AUXILIARES: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO
ELENA LÓPEZ CUEVA
COLABORÓ: OSSIELY NIETO HERNÁNDEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La quejosa señaló que, desde el año dos mil quince es practicante, en su carácter de sacerdotisa, de la religión denominada comúnmente como “santería cubana”, también conocida como “religión tradicionalista ifá-orisha”.
Dentro de la práctica de su religión, refirió que se llevan a cabo ceremonias, actos y ritos que conllevan la inmolación de animales y aves de abasto, con carácter de veneración y alimentación de sus divinidades. Finalizados los ritos, los animales y aves inmolados se preparan para que sean consumidos por los sacerdotes y demás participantes.
A través de una publicación de Facebook, tuvo conocimiento de las reformas a los artículos 350 bis y 350 ter del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México). En su opinión, dichos preceptos son inconstitucionales, en virtud de que invaden la competencia del legislador federal, violentan sus derechos constitucionales de legalidad, en su vertiente de taxatividad, de libertad religiosa, de igualdad y no discriminación.
Por tal motivo, promovió demanda de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal referido, en relación con los diversos 4, fracción XXII y XXIX; 24, fracción I, II y IV; y 25, fracción XIII de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México (vigente en la época de la reforma a las normas penales).
QUEJOSA Y Recurrente: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIOS: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
