Encabezado
AMPARO EN REVISIÓN 112/2025
QUEJOSO Y RECURRENTE: OCTAVIANO PROMOTOR MUÑOZ.
ponente: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS IVÁN VELASCO DOMÍNGUEZ
SECRETARIO AUXILIAR: OSCAR ISMAEL HERNÁNDEZ SANTILLÁN
ÍNDICE TEMÁTICO
Una persona física como usuaria final celebró un contrato con la CFE para la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica en su domicilio. En junio de 2023, la CFE emitió un aviso dirigido al usuario para informarle que revisaría el sistema de medición y la instalación eléctrica en su domicilio para constatar el correcto funcionamiento e integridad de los instrumentos y equipo de medición instalado en su centro de carga.
Como resultado de la revisión de veintisiete de junio de dos mil veintitrés se hizo constar que el servicio presentaba una anomalía al detectar que se encontraba con el display apagado y un registro de cero carga encontrada, que no correspondía a la carga facturada conforme a su historial y como consecuencia se realizaría un ajuste en su facturación, dejándose suspendido el servicio de suministro relativo.
La persona usuaria final promovió juicio de amparo indirecto en el que manifestó, bajo protesta de decir verdad, que el veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se le suspendió el servicio de suministro de energía eléctrica, y que acudió ante la CFE donde se le informó verbalmente que el corte se fundó en el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, al haberse detectado irregularidades en la medición del consumo.
De ahí que la persona usuaria reclamó tanto dicha suspensión como la inconstitucionalidad del referido precepto legal.
El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio; inconforme con la decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión y el tribunal colegiado del conocimiento confirmó el sobreseimiento decretado respecto de la suspensión del servicio de suministro de energía eléctrica, por no ser un acto de autoridad impugnable en el juicio de amparo; revocó el sobreseimiento en relación con el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sobre la constitucionalidad de dicho precepto legal.
El problema jurídico que se debe resolver consiste en determinar si corresponde a esta Primera Sala asumir la competencia originaria para resolver sobre la constitucionalidad de la norma general reclamada, o bien, devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para que sea él, bajo su competencia delegada, el que resuelva al respecto.
AMPARO EN REVISIÓN 112/2025
QUEJOSO Y RECURRENTE: OCTAVIANO PROMOTOR MUÑOZ.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
ponente: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS IVÁN VELASCO DOMÍNGUEZ
SECRETARIO AUXILIAR: OSCAR ISMAEL HERNÁNDEZ SANTILLÁN
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al treinta de abril de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
