R E S U E L V E:
PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo, únicamente en relación con la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por la que se reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Notifíquese . En su oportunidad, archívese el presente asunto como totalmente concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de las Ministras y de los Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y Loretta Ortiz Ahlf (Presidenta).
