TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el primero de mayo de dos mil veintiuno.
(…)”
- De acuerdo con lo anterior, esta Primera Sala considera que el problema de constitucionalidad planteado respecto del artículo 41, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de la Industria Eléctrica, aquí subsistente, ya se analizó en la resolución del amparo en revisión 720/2024 , en el cual se alcanzó votación idónea para integrarse como precedente obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas en términos del artículo 94, párrafo décimo segundo de la Constitución General.
- En efecto, en el asunto que nos ocupa la parte quejosa, ahora recurrente, planteó que dicho precepto legal viola los derechos de audiencia y seguridad jurídica por las razones antes reseñadas, problema jurídico subsistente que ya se ha resuelto integralmente por esta Primera Sala en el precedente obligatorio mencionado.
