AMPARO EN REVISIÓN 122/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 122/2025

Fecha: 28-May-2025

Encabezado

AMPARO EN REVISIÓN 122/2025

QUEJOSA Y RECURRENTE: NATIVIDAD MENDOZA GÓMEZ

ponente: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ:

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: CARLOS IVÁN VELASCO DOMÍNGUEZ

SECRETARIO AUXILIAR: OSCAR ISMAEL HERNÁNDEZ SANTILLÁN

ÍNDICE TEMÁTICO

Una persona física como usuaria final celebró un contrato con la CFE para la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica en su domicilio. En agosto de 2022, la CFE emitió un aviso dirigido a la usuaria para informarle que revisaría el sistema de medición y la instalación eléctrica en su domicilio para constatar el correcto funcionamiento e integridad de los instrumentos y equipo de medición instalado en su centro de carga.

Como resultado de la revisión de 18 de agosto de 2022 se hizo constar que el aro y sello del medidor instalado no hacían su función y que aquél no integraba lectura, lo que ocasionó la falta de lectura de la carga instalada y como consecuencia se realizaría un ajuste en su facturación.

La persona usuaria final promovió juicio de amparo indirecto en el que manifestó, bajo protesta de decir verdad, que el 31 de agosto de 2022 se le suspendió el servicio de suministro de energía eléctrica, y que acudió ante la CFE donde se le informó verbalmente que el corte se fundó en el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, al haberse detectado irregularidades en la medición del consumo.

De ahí que la usuaria reclamó la orden de verificación o revisión del medidor, la suspensión del servicio de energía eléctrica y la inconstitucionalidad del referido precepto legal.

El Juez Distrito sobreseyó en el juicio; inconforme con la decisión, la quejosa interpuso recurso de revisión y el tribunal colegiado del conocimiento confirmó el sobreseimiento decretado respecto de la suspensión del servicio de suministro de energía eléctrica, por no ser un acto de autoridad impugnable en el juicio de amparo; revocó el sobreseimiento en relación con el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sobre la constitucionalidad de dicho precepto legal.

El problema jurídico que se debe resolver consiste en determinar si corresponde a esta Primera Sala asumir la competencia originaria para resolver sobre la constitucionalidad de la norma general reclamada, o bien, devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para que sea él, bajo su competencia delegada, el que resuelva al respecto.

AMPARO EN REVISIÓN 122/2025

QUEJOSA Y RECURRENTE: NATIVIDAD MENDOZA GÓMEZ

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

ponente: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ:

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: CARLOS IVÁN VELASCO DOMÍNGUEZ

SECRETARIO AUXILIAR: OSCAR ISMAEL HERNÁNDEZ SANTILLÁN

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil veinticinco , emite la siguiente: