AUTORIDADES Y ACTOS RECLAMADOS:
- Del Congreso de la Unión conformado por la Cámara de Diputados y Senadores se reclama la aprobación y expedición del artículo 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; numeral 44 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 77 del Reglamento para Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playa, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.
- Del Presidente de la República se reclama la promulgación del artículo 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; y del numeral 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como la aprobación del artículo 77 del Reglamento para Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playa, Zona Federal Marítimo Terrestre, Terrenos Ganados al Mar.
Dichos preceptos legales y reglamentos los reclamo con motivo de su primer acto de aplicación, contenido en el acuerdo de emplazamiento número 328 de fecha uno de junio de dos mil veintiuno, dictado en el expediente administrativo PFPA/26.3/2C.27.4/0021-16, mediante el cual se instaura procedimiento administrativo a Fernando Francisco Coronado Ferrer, con motivo de la visita de inspección realizada el veintidós de julio de dos mil dieciséis.
- A la Encargada del Despacho de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca se reclama:
I) El acuerdo de emplazamiento número 328, de fecha uno de junio de dos mil veintiuno, dictado en el expediente administrativo PFPA/26.3/2C.27.4/0021-16, mediante el cual se instaura procedimiento administrativo a mi representado Fernando Francisco Coronado Ferrer, con motivo de la visita de inspección realizada el veintidós de julio de dos mil dieciséis.
II) La orden para privar de la propiedad y posesión del terreno propiedad de mi representada, ubicado en la Colonia Roca Blanca, carretera nueve, que conduce a Shambala, perteneciente a la Comunidad de San Pedro Pochutla, Oaxaca, cuyas medidas y colindancias más adelante señalaré.
III) La orden para derribar y/o demoler las construcciones que existen en el interior del aludido terreno, así como para confiscar los bienes que se localizan en su interior.
IV) La orden de clausura de establecimiento comercial destinado al restaurant que existe en el interior del predio antes mencionado.
V) La omisión de declarar oficiosamente la caducidad del procedimiento administrativo PFPA/26.3/2C.27.4/0021-16.
VI) La omisión de contestar escrito que presento ante la Encargada de la (sic) de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el que solicito la declaración de la caducidad de la instancia del procedimiento administrativo PFPA/26.3/2C.27.4/0021-16.
- Del inspector adscrito a la Delegación en el Estado de Oaxaca, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al Comandante de la Policía Municipal del Municipio de San Pedro Pochutla, Oaxaca se les reclama la ejecución de las ordenes que pretende realizar para privarlo de la propiedad y/o posesión; y de derribar y/o demoler las construcciones que existen en el interior del inmueble ubicado en la Colonia Roca Blanca, carretera nueve, que conduce a Shambala, perteneciente a la Comunidad de San Pedro Pochutla, Oaxaca, cuyas medidas y colindancias más adelante señalaré, que al igual pretende ejecutar la orden de clausura antes señalada.
- De la demanda correspondió conocer inicialmente al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, cuyo titular, por auto de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, ordenó su radicación con el número 649/2021.
- El nueve de agosto de dos mil veintiuno, el juez del conocimiento admitió la ampliación de demanda presentada por la parte quejosa, en la que señaló los siguientes actos y autoridades responsables:
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- AUTORIDADES Y ACTOS RECLAMADOS:
- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE PUBLICIDAD O INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 13 QUINTUS, FRACCIONES I, III Y IV, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, VIGENTE HASTA EL 30 DE ENERO DE 2020, QUE CONCENTRA SU INVESTIGACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN EN UN FUNCIONARIO, NO VIOLA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, SEPARACIÓN DE FUNCIONES E IMPARCIALIDAD.
- V. RESERVA DE JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO.
- VI. DECISIÓN.
