VI. DECISIÓN.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Segunda Sala, la Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra los artículos 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 32 Bis, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 45, fracciones V, primer párrafo, y X, así como 46, fracción XIX, del Reglamento Interno de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SEGUNDO. Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Presidente Javier Laynez Potisek.
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- AUTORIDADES Y ACTOS RECLAMADOS:
- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE PUBLICIDAD O INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 13 QUINTUS, FRACCIONES I, III Y IV, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, VIGENTE HASTA EL 30 DE ENERO DE 2020, QUE CONCENTRA SU INVESTIGACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN EN UN FUNCIONARIO, NO VIOLA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, SEPARACIÓN DE FUNCIONES E IMPARCIALIDAD.
- V. RESERVA DE JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO.
- VI. DECISIÓN.
