AMPARO EN REVISIÓN 137/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 137/2025

Fecha: 21-May-2025

VI. DECISIÓN.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Segunda Sala, la Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra los artículos 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 32 Bis, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 45, fracciones V, primer párrafo, y X, así como 46, fracción XIX, del Reglamento Interno de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SEGUNDO. Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Presidente Javier Laynez Potisek.