R E S U E L V E
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Empresa "A"; en contra del artículo 1104, fracción III, del Código de Comercio.
TERCERO. Devuélvanse los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para los efectos precisados en esta resolución.
Notifíquese conforme a derecho corresponda. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministro s Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y de la Ministra Presidenta Loretta Ortiz Ahlf.
