Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 95/2025
Fecha: 11-Jun-2025
II. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del amaro en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021 y en términos del Artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el referido Órgano de Difusión el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro; y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023, del Pleno de este Alto Tribunal, emitido el veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Lo anterior, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
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