AMPARO EN REVISIÓN 159/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 159/2025

Fecha: 13-Ago-2025

AUXILIARES: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO Y RODRIGO PÉREZ ESPINOSA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: ********** creció en Mérida, Yucatán, creyendo que era hija biológica de ********** y de **********. Sin embargo, en dos mil dos, se enteró a través de una tercera persona que había sido adoptada, lo cual fue confirmado por sus padres adoptivos, quienes le revelaron que había sido traída desde Madrid, España, cuando tenía pocos meses de nacida.

Luego de conocer dicha información, ********** comenzó a investigar su verdadera identidad, lo que le llevó a enterarse que, durante la época del franquismo en España, se suscitó un fenómeno conocido como " bebés robados ", que se refiere a la sustracción, desaparición forzada y/o sustitución de identidad de los hijos y de las hijas de familias republicanas u opositoras al régimen. Una de las figuras a las que se recurrió en ese contexto fue el prohijamiento”, en el cual las personas menores de edad eran entregadas a padres adoptivos sin un proceso legal formal y su estatus jurídico no siempre era registrado oficialmente.

En dos mil diez, durante un viaje a España, ********** descubrió una partida de nacimiento a nombre de ********** emitida por el Registro Civil de Madrid, España, el doce de junio de mil novecientos sesenta y ocho. También descubrió que el once de julio de ese año, la Diputación de Madrid concedió el prohijamiento de ********** al matrimonio de ********** y ********** exigiéndoles completar el proceso de adopción plena en México. Esta es la última vez que se tuvo conocimiento de la niña, sin que se tenga registro de su salida de España ni rastro de su paradero.

Posteriormente, ********** denunció la posible desaparición forzada de **********. No obstante, seguido el trámite de la carpeta de investigación, la Agente del Ministerio Público determinó no ejercer acción penal. En contra, interpuso recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se revocó la determinación impugnada por cuestiones de forma. Inconforme, promovió juicio de amparo indirecto el cual fue sobreseído. Consecuentemente, interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO EN REVISIÓN 159/2025

QUEJOSA Y Recurrente: **********, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE **********, promoviendo además en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo, en nombre de **********.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

COTEJÓ

SECRETARIOS: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES Y FERNANDO SOSA PASTRANA