CONFLICTO COMPETENCIAL 196/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 196/2022

Fecha: 26-Oct-2022

VIII) ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en fecha 29 de octubre de 2018, previa sustanciación del juicio laboral interpuesta (sic) por el suscrito en contra de la negativa de pensión por invalidez emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se emite a mi favor laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por medio del cual se me reconoció el estado de invalidez.

Derivado de lo anterior se me proporciono (sic) por parte de la responsable una pensión por invalidez, que a la fecha me encuentro recibiendo, sin embargo, jamás me fue proporcionado el dictamen correspondiente, lo anterior pese a las múltiples solicitudes del mismo a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, mencionándome que por normas internas no me sería proporcionado.

SEGUNDO. En fecha 07 de abril de 2021 presente (sic) ante la coordinación de salud en el trabajo escrito mediante el que se solicitó la emisión del documento de alusión denominado por las autoridades del IMSS “ST4 DICTAMEN DE INVALIDEZ”, lo anterior en uso de mi derecho de petición.

TERCERO. el (sic) día 26 de julio de 2021, sin mediar acta de notificación alguna, fue dejado en el buzón de mi domicilio el oficio número , por medio del cual el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Coordinadora Delegacional del Salud (sic) en el Trabajo, en un acto discriminatorio y violatorio de mis derechos, niega al suscrito la emisión del documento denominado “ST4 DICTAMEN DE INVALIDEZ”, lo anterior bajo la motivación de que por norma interna del IMSS, a las personas que se determinara un estado de invalidez previa sustanciación del juicio laboral, es decir por medio de laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, NO SE LES PROPORCIONARÍA el documento denominado “ST4 DICTAMEN DE INVALIDEZ”, lo anterior tal como expresamente se determina en el oficio de alusión y que consta por escrito en la “Guía Operativa para la Cumplimentación de Laudos y Convenios”.

  1. De lo anterior, deriva que en la demanda de amparo, que tiene como origen el conflicto competencial, el quejoso -quien refirió que percibe una pensión por invalidez- reclamó la determinación en sentido negativo de otorgarle el documento denominado ST-4 dictamen de invalidez, mediante el cual se declare su estado de invalidez, acto que atribuyó a la Coordinadora Delegacional de Salud en el Trabajo del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Chihuahua y a otras autoridades, todas pertenecientes al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  2. Por tanto, se concluye que el acto reclamado es de naturaleza administrativa , ya que se advierte que la intención del quejoso, en su calidad de pensionado, es controvertir vía juicio de amparo la determinación mediante la cual se le niega la expedición de dicha constancia, que tiene como origen un escrito de solicitud previamente presentado ante la autoridad responsable.
  3. En efecto, el quejoso no cuestiona el derecho a obtener una pensión, ni está en juego su revocación, puesto que el estado de invalidez le fue reconocido mediante laudo y dicha prestación económica fue declarada a su favor, de manera que en el juicio de amparo de mérito solo se impugna la negativa de expedir el documento denominado ST-4 dictamen de invalidez, que declare su estado de invalidez.
  4. Lo anterior, aunado a que la parte quejosa atribuye el acto reclamado a una autoridad de carácter administrativo, como lo es la Coordinadora Delegacional de Salud en el Trabajo del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Chihuahua y otras, todas pertenecientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, quien llevó a cabo el ejercicio de sus funciones o atribuciones públicas en la emisión de aquél.
  5. En consecuencia, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para resolver el recurso de revisión es el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito.
  6. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Javier Laynez Potisek vota con reservas. No comparte criterio P./J. 13/2020 (10a.) utilizado para resolver.
  7. Decisión

Por lo antes expuesto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

ÚNICO. Se declara legalmente competente al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito .

Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes, remítanse los autos al declarado legalmente competente y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Javier Laynez Potisek vota con reservas. No comparte criterio P./J. 13/2020 (10a.) utilizado para resolver.