COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMARON PRESTACIONES DERIVADAS DEL DERECHO A LA SALUD, POR PARTE DE AUTORIDADES DE UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL. SE SURTE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para fijar la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto por un Juez de Distrito con competencia mixta, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y a la de la autoridad responsable. En este sentido, si de la demanda de amparo se advierte que el quejoso reclama de diversas autoridades de un Instituto de Seguridad Social (ISSSTE o IMSS) la omisión de otorgarle cita para la atención médica, de colocarle bloqueo terapéutico o de establecer un diagnóstico, proporcionar medicamentos y atención precisa a su problema de salud, se trata de actos relacionados con el derecho a la salud reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, revisten naturaleza administrativa. Además, las decisiones de carácter médico de las instituciones de seguridad social derivan de una facultad administrativa, puesto que tales actos son emitidos de manera unilateral y con ellos se modifican situaciones jurídicas que pueden afectar la esfera legal del derechohabiente o beneficiario, lo cual se lleva a cabo bajo una relación de supra a subordinación en la que el interesado, como gobernado, se somete al imperio del instituto en cuestión; por tanto, la competencia para conocer del recurso de revisión de que se trata corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.”
- En similares términos se resolvieron los conflictos competenciales 126/2020 , 127/2020 , 136/2020 , 49/2021 y 175/2021 .
- En consecuencia, esta Segunda Sala concluye que el Tribunal Colegiado de Circuito competente para conocer del recurso de queja en cuestión es el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente) y Javier Laynez Potisek. La Ministra Presidenta Yasmín Esquivel Mossa emitió su voto en contra.
- DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO. Se declara legalmente competente al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito .
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes, remítanse los autos al declarado legalmente competente y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente) y Javier Laynez Potisek. La Ministra Presidenta Yasmín Esquivel Mossa emitió su voto en contra.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA OMISIÓN O NEGATIVA DE UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA, HOSPITALARIA, QUIRÚRGICA Y SUMINISTRO DE MEDICINAS AL CÓNYUGE O BENEFICIARIO DE UN TRABAJADOR PENSIONADO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMARON PRESTACIONES DERIVADAS DEL DERECHO A LA SALUD, POR PARTE DE AUTORIDADES DE UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL. SE SURTE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
