Suprema Corte de Justicia de la Nación conflicto competencial 222/2022
Fecha: 26-Oct-2022
R E S U L T A N D O
- PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil veinte ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, Obdulio Marcelino Zeferino, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de determinados actos que atribuyó a diversas autoridades del Estado de Morelos.
- Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, cuyo titular en auto de ocho de diciembre de dos mil veinte la registró con el número 1147/2020 y formuló diversa prevención a la parte quejosa; una vez desahogada, en auto de dieciocho de diciembre siguiente admitió a trámite la demanda de amparo.
- El dieciséis de junio de dos mil veintiuno, el quejoso amplió su demanda de amparo, señalando como autoridad responsable a la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
- El veintitrés de agosto de dos mil veintiuno el juez federal celebró la audiencia constitucional y procedió a dictar sentencia correspondiente, autorizada hasta el veintitrés de noviembre siguiente, en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo.
- SEGUNDO. Recurso de Revisión. Inconforme con la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, quien mediante auto de presidencia de veinte de abril de dos mil veintidós lo registró con el número 172/2022; posteriormente, en acuerdo plenario de cinco de agosto siguiente, el referido tribunal colegiado se declaró legalmente incompetente, por razón de materia, para conocer del recurso, toda vez que, en su opinión, lo reclamado por la quejosa es de naturaleza laboral y, por ende, corresponde conocer a un tribunal colegiado especializado en esa materia.
- Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito lo registró con el número 107/2022; mediante acuerdo plenario de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, los magistrados integrantes de ese órgano jurisdiccional determinaron no aceptar la competencia que les fue declinada y, con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Amparo, remitieron los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- TERCERO. Conflicto competencial ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de doce de septiembre de dos mil veintidós el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el cual fue registrado con el número 222/2022 y ordenó turnar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales , integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- CUARTO. Avocamiento. El veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, la Presidencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.
Otros enlaces de interés: