CONFLICTO COMPETENCIAL 29/2018. SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL Y LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AMBOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 31 DE ENERO DE 20
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 29/2018. SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL Y LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AMBOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 31 DE ENERO DE 20

Fecha: 14-Oct-2022

Primeroexiste Conflicto Competencial

SEGUNDO.—Se declara legalmente competente al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, para conocer del expediente paraprocesal promovido por la Universidad Tecnológica del Sureste, por conducto de su apoderado legal, con el fin de que se le notifique a ********** la rescisión del contrato individual de trabajo.

TERCERO.—Remítanse los autos que integran el conflicto competencial al Tribunal Laboral de que se trata para los efectos legales a que haya lugar y envíese testimonio de la presente ejecutoria a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

CUARTO.—En cumplimiento a lo dispuesto en el punto décimo tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Pleno del Máximo Tribunal del País, el trece de mayo de dos mil trece y de acuerdo con lo informado a través de la Circular Número 6/2013-P, envíese al Portal Intranet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el archivo electrónico del presente asunto.

Notifíquese; por oficio a las autoridades contendientes; por lista al Ministerio Público de la adscripción; envíese testimonio de la presente resolución; anótese en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Sebastián Martínez García, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2016 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas.

La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo directo en revisión 6490/2015 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 965, con número de registro digital: 26765.