ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- Denuncia del conflicto. Mediante oficio 10051/2022, recibido el ocho de septiembre de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la actuaria adscrita al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió copia del acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, emitido en el amparo directo 557/2022 de su índice, promovido en contra de la resolución de doce de abril de dos mil veintidós dictada por el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente laboral TECDMX-JLI-042/2019.
- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de doce de septiembre de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el expediente relativo al conflicto competencial 229/2022 y ordenó que el mismo fuera turnado a la Ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. Posteriormente, por auto de veintisiete de septiembre siguiente, la Presidenta de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto.
- Competencia
- La Segunda Sala es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.
- No es obstáculo para lo anterior el hecho de que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ya se encuentre vigente, pues de los artículos transitorios Primero, fracción II, y Quinto, es posible desprender que esta Suprema Corte seguirá teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto y mientras tanto las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito entren en vigor.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
- Elementos necesarios para resolver
- Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes aspectos:
- Juicio de origen. Olivia Guillermina Rodríguez Domínguez, con el cargo de Analista Educadora de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía del Instituto Electoral de la Ciudad de México, promovió juicio especial laboral en contra del referido instituto, mediante el cual impugnó el acuerdo IECM/ACU-CG-060/2019 “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban adecuaciones al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019, en virtud de la reforma al artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México” y solicitó la restitución total y retroactiva de diversas prestaciones (fondo de ahorro y vales de despensa mensuales, conmemorativos y anuales).
La demanda se registró en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México con el expediente TECDMX-JLI-042/2019 y, posteriormente, se admitió a trámite. Seguida la secuela procesal, el doce de abril de dos mil veintidós el Pleno del tribunal resolvió el juicio laboral en el sentido de condenar a la parte demandada al pago retroactivo de las cuotas correspondientes al fondo de ahorro, vales de despensa mensuales y conmemorativos; y, por otro lado, absolverlo del pago de los vales de despensa anuales.
- Juicio de amparo directo y declinación del caso. El Instituto Electoral de la Ciudad de México promovió amparo directo en el que señaló como acto reclamado la resolución definitiva de doce de abril de dos mil veintidós emitida por el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en los autos del juicio especial laboral TECDMX-JLI-042/2019.
La demanda de amparo se turnó al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que la registró con el expediente 341/2022 y, posteriormente, en sesión de ocho de julio de dos mil veintidós, declaró que carecía de competencia legal por razón de materia para conocer y resolver el asunto, porque considera que el contenido de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, además de que incide en el ejercicio de la función pública, también vincula a todo el aparato gubernamental del Gobierno de la Ciudad de México y sus organismos autónomos, lo cual permite concluir que se trata de una norma administrativa. Además, que las disposiciones o acuerdos que se emitan para su cumplimiento también tendrán esa naturaleza.
Entonces, si la acción principal que se ejerció está encaminada a la declaración de la nulidad del acuerdo IECM/ACU-CG-060/2019, por el que el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México hizo adecuaciones al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, para acatar lo establecido en la reforma al artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, publicada el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, ajustando para ese fin el presupuesto ejercido por ese organismo para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, específicamente en lo relativo al lapso que debe abarcar el pago de las prestaciones materia de ese ajuste y tomando en cuenta que el mismo se ubica en la hipótesis normativa descrita en el artículo 4 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, es indudable que corresponde a la naturaleza administrativa.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- Y DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y SE ADICIONAN DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL FEDERAL. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CASOS RELACIONADOS CON SU RECLAMO, CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.”
