Suprema Corte de Justicia de la Nación conflicto competencial 230/2022
Fecha: 16-Nov-2022
R E S U L T A N D O
- PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil veintidós ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, Wilfrido Amín García Melgarejo, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de determinados actos que atribuyó a la Secretaría de Educación de Veracruz y otra autoridad.
- Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, cuyo titular en auto de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós la registró con el número 308/2022 y la desechó de plano, en virtud de que de el acto que reclama no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
- SEGUNDO. Recurso de queja. Inconforme con la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de queja, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, quien mediante acuerdo de presidencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós lo admitió y registró con el número 290/2022; mediante acuerdo plenario de veintiocho de julio siguiente, el referido tribunal colegiado se declaró legalmente incompetente, por razón de materia, para conocer del recurso, toda vez que, en su opinión, lo reclamado por la quejosa es de naturaleza laboral y, por ende, corresponde conocer a un tribunal colegiado especializado en esa materia.
- Por su parte, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, mediante acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós lo registró con el número 118/2022 y ordenó dar cuenta al Pleno para decidir lo procedente; en acuerdo plenario de dos de septiembre siguiente, los magistrados integrantes de ese órgano jurisdiccional determinaron no aceptar la competencia que les fue declinada y, con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Amparo, remitieron los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- TERCERO. Conflicto competencial ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de doce de septiembre de dos mil veintidós el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el cual fue registrado con el número 230/2022 y ordenó turnar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales , integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- CUARTO. Avocamiento. El veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, la Presidencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.
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