conflicto competencial 236/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

conflicto competencial 236/2022

Fecha: 16-Nov-2022

R E S U L T A N D O

  1. PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito recibido el diez de agosto de dos mil veinte ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en los Mochis, Anatolio Orduño Cota, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de determinados actos que atribuyó a la Subdelegada del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en los Mochis, Sinaloa.
  2. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, cuyo secretario encargado del despacho en auto de trece de agosto de dos mil veinte la registró con el número 265/2020-2 y determinó desecharla en virtud de que los actos reclamados no constituían actos de autoridad para los efectos del juicio de amparo.
  3. Inconforme con dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de queja, del que tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, quien por auto de veintitrés de septiembre de dos mil veinte lo registró con el número 69/2020 y se declaró incompetente por razón de la materia, pues estimó que quien debía conocer del recurso era el Tribunal Colegiado especializado en materia de trabajo de ese Circuito.
  4. En auto de presidencia de cinco de octubre de dos mil veinte, el presidente del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito señaló que se avocaba al conocimiento del asunto, lo admitió y registró con el número 82/2020; posteriormente, en sesión de dieciocho de diciembre siguiente, el Pleno del referido Tribunal Colegiado declaró fundado el recurso de queja y ordenó revocar el auto de trece de agosto de dos mil veinte, pues consideró que la causa de improcedencia que motivó el desechamiento de la demanda no se actualizaba de manera manifiesta e indudable.

  1. El veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, el juez del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo; posteriormente el cinco de abril de ese año el a quo celebró la audiencia constitucional y procedió a dictar la sentencia, autorizada el quince de abril siguiente, en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo.
  2. SEGUNDO. Recurso de Revisión. Inconforme con la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, quien mediante auto de presidencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno lo registró con el número 172/2021 y ordenó dar cuenta al Pleno de ese órgano jurisdiccional para que decidiera lo procedente; posteriormente, en acuerdo plenario de doce de julio siguiente, el referido tribunal colegiado se declaró legalmente incompetente, por razón de materia, para conocer del recurso, toda vez que, en su opinión, lo reclamado por el quejosa es de naturaleza laboral y, por ende, corresponde conocer a un tribunal colegiado especializado en esa materia.
  3. En auto de presidencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, la presidencia del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 231/2021; posteriormente, en sesión de treinta de junio de dos mil veintidós, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, actuando en auxilio de aquel tribunal ( recurso que registró con el número 375/2022) determinó no aceptar la competencia que le fue declinada y, con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Amparo, remitieron los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  4. TERCERO. Conflicto competencial ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veintidós de septiembre de dos mil veintidós el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el cual fue registrado con el número 236/2022 y ordenó turnar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales , integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  5. CUARTO. Avocamiento. El cuatro de octubre de dos mil veintidós, la Presidencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.