COMO ACTOS DE APLICACIÓN DE LA LEY RECLAMADA
4. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara Sur, se reclama la aplicación en perjuicio de la quejosa, del artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación , y en general cualquier acto de aplicación que bajo cualquier concepto, tanto de hecho como de derecho, pretendan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, en contra de la quejosa, atribuyéndoles a tales actos el carácter de inminentes e imputando directamente su próxima y necesaria emisión a las referidas responsables.
5. Del Director del Diario Oficial de la Federación. La publicación que hizo en el Diario Oficial de la Federación del Decreto que quedó precisado en el punto 1 de este capítulo, misma que se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2013.”
- Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, cuyo titular en auto de quince de agosto de dos mil catorce la admitió a trámite y la registró con el número 1956/2014; posteriormente, en acatamiento a diversa circular emitida por el Consejo de la Judicatura Federal (relativa a los juicios de amparo promovidos contra las disposiciones relativas a la llamada “contabilidad electrónica”) , en auto de veintinueve de agosto siguiente el juez del conocimiento remitió el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región.
- En auto de siete de noviembre de dos mil catorce, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México , a quien correspondió conocer del asunto, lo registró con el número 2775/2014 y se avocó al conocimiento del asunto ; posteriormente, el seis de octubre de dos mil quince celebró la audiencia constitucional y procedió a dictar sentencia, autorizada hasta el siete de noviembre de dos mil dieciséis, en la que, por un lado, sobreseyó en el juicio , por otra parte negó y en otra concedió el amparo solicitado .
- SEGUNDO. Recurso de Revisión. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito recibido el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis en la oficialía de partes del juzgado del conocimiento, la quejosa interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien mediante auto de presidencia de quince de agosto de dos mil diecisiete lo registró con el número 413/2017; posteriormente, en acuerdo plenario de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, el referido tribunal colegiado se declaró legalmente incompetente, por razón de territorio.
- En auto de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito registró el recurso de revisión con el número 538/2022 y determinó no aceptar la competencia que le fue declinada, por lo que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Amparo, remitieron los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- TERCERO. Conflicto competencial ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de diez de octubre de dos mil veintidós el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el cual fue registrado con el número 248/2022 y ordenó turnar los autos a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa , Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- CUARTO. Avocamiento. El veinte de octubre de dos mil veintidós, la Presidencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto respectivo.
- En sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós los Ministros integrantes de la Segunda Sala, por mayoría de tres votos, desecharon el proyecto presentado y ordenaron su returno al Ministro Luis María Aguilar Morales.
